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Art. 412

En vigor desde 1 sept 2020
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-412

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