Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las reglas especiales de liquidación
Art. 415 bis
En vigor desde 26 sept 2022
En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Se añade por el art. único.101 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-415-bis