Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 408

En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-408

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil