Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 412
436 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-412