Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
Art. 249
En vigor desde 26 sept 2022
En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.
Se modifica por el art. único.57 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-249