Art. 249
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa

Art. 249

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En vigor desde 26 sept 2022
En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas. Se modifica por el art. único.57 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-249