Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa

Art. 248

En vigor desde 1 sept 2020
1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio. 2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-248

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