Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa

Art. 245

En vigor desde 1 sept 2020
1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata. 2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. 3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-245

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