Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa
Art. 248
267 / 824En vigor desde 1 sept 2020
1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.
2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-248