Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales

Art. 231

En vigor desde 1 sept 2020
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-231

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