Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales
Art. 228
En vigor desde 1 sept 2020
Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-228