Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales
Art. 234
En vigor desde 1 sept 2020
Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-234