Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales

Art. 226

En vigor desde 26 sept 2022
1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. 2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones: 1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez. 2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida. Se modifica por el art. único.53 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-226

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil