Art. 226
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales

Art. 226

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En vigor desde 26 sept 2022
1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. 2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones: 1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez. 2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida. Se modifica por el art. único.53 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-226