Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
Art. 19
En vigor desde 1 sept 2020
1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-19