Art. 19
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados

Art. 19

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En vigor desde 1 sept 2020
1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. 2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.
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