Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
Art. 15
En vigor desde 1 sept 2020
Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-15