Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados

Art. 17

En vigor desde 1 sept 2020
1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor o el documento del que resulte la legitimación del solicitante son defectuosos o insuficientes, procederá del modo establecido para el mismo caso respecto de la solicitud del deudor. 2. Si el solicitante no procede dentro de plazo a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud. Contra el auto que inadmita la solicitud de declaración del concurso el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición. 3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-17

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