Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 23 oct 2026
1. Las comunidades autónomas dispondrán de un registro de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas en su territorio. Dicho registro deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, con objeto de que las personas encargadas de la vigilancia del tráfico y las autoridades con competencias en materia de tráfico puedan verificar la correcta utilización y la validez de las mismas a los efectos de regulación, gestión y ordenación de la circulación y control y disciplina del tráfico. 2. Los accesos a dichos datos se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. 3. En la creación y posterior desarrollo del registro, se tendrán en consideración las medidas necesarias de compatibilidad, reconocimiento e interoperabilidad que puedan permitir la efectividad de las tarjetas de estacionamiento en el extranjero. Se añade por el .45 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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