Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 23 oct 2026
1. Los centros directivos y demás organismos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus competencias, formulen dudas fundadas sobre la aplicación de la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal o ajustes razonables, podrán dirigir consultas al centro directivo competente en materia de derechos de las personas con discapacidad. 2. El centro directivo consultado emitirá una respuesta con carácter consultivo, procurando, dentro de los límites legales, la interpretación más favorable al pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 3. Asimismo podrán plantear consultas, sin carácter vinculante y a efectos meramente orientativos, los demás poderes del Estado, las administraciones e instituciones públicas, las entidades del sector público institucional, los agentes sociales, las empresas privadas y las entidades del tercer sector. El centro directivo competente contestará a dichas consultas en los términos previstos en el apartado anterior. 4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento aplicable a la formulación y tramitación de las consultas previstas en esta disposición. Se añade por el .49 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-vigesima

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil