Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos competentes
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 oct 2015
Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfsegunda ., entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley.
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-duodecima