Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 87

En vigor desde 4 dic 2013
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-87

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