Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 35
En vigor desde 3 jul 2011
Se considerarán infracciones leves:
a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores.
b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.
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Proeli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-35