Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 39

En vigor desde 3 jul 2011
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de su comisión. 2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cuentas sujetos al procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil