Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 39
En vigor desde 3 jul 2011
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de su comisión.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cuentas sujetos al procedimiento.
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Proeli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-39