Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 40

En vigor desde 3 jul 2011
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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eli/es/rdlg/2011/07/01/1#art-40

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