Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 520 ter

En vigor desde 3 may 2021
Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias. Se añade por el .14 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-520-ter

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