Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 521 bis

En vigor desde 24 dic 2014
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones. Se añade por el art. único.36 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-521-bis

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