Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII§ Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante

Art. 522 bis

En vigor desde 3 may 2021
1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497 bis.2, las restantes entidades intermediarias, facilitarán el ejercicio por los beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por ellas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, y ejercerán los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones del beneficiario último y en su interés. 2. Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de los beneficiarios últimos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018. Se añade por el .16 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-522-bis

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