Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 520 ter
548 / 628En vigor desde 3 may 2021
Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.
Se añade por el .14 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-520-ter