Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Sistemas de administración
Art. 477
En vigor desde 1 sept 2010
En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-477