Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Constitución por holding
Art. 473
En vigor desde 1 sept 2010
Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anónima europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-473