Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Constitución por holding
Art. 472
En vigor desde 1 sept 2010
1. La autoridad competente para el nombramiento de experto o expertos independientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad española que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea.
2. La solicitud de nombramiento de experto o expertos independientes se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-472