Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema dual

Art. 482

En vigor desde 1 sept 2010
Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-482

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil