Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Constitución por fusión
Art. 467
En vigor desde 1 sept 2010
En el supuesto de que una o más sociedades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos independientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-467