Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 420

En vigor desde 1 sept 2010
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-420

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