Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 417
En vigor desde 1 ene 2016
1. Con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, la junta general, al decidir la emisión de obligaciones convertibles, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija.
2. Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario:
a) Que en el informe de los administradores se justifique detalladamente la propuesta.
b) Que en el informe del experto independiente se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.
Téngase en cuenta que este apartado b) ha sido modificado por la disposición final 4.18 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa ., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d). Redacción anterior: "b) Que en el informe del auditor de cuentas se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas."
c) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 4.18 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-417