Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 416

En vigor desde 1 sept 2010
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. 2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-416

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil