Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 420
442 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-420