Art. 416
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 416

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. 2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
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