Art. 382
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los liquidadores

Art. 382

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En vigor desde 1 sept 2010
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
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