Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª La tutela de los acreedores§ Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas

Art. 336

En vigor desde 1 sept 2010
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-336

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