Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª La tutela de los acreedores›§ Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas
Art. 336
357 / 628En vigor desde 1 sept 2010
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-336