Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
Art. 338
En vigor desde 1 sept 2010
1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.
2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-338