Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización

Art. 341

En vigor desde 1 sept 2010
1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos. 2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-341

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