Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento

Art. 309

En vigor desde 1 sept 2010
1. En la sociedad anónima, cuando se ofrezcan públicamente acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por las normas reguladoras del mercado de valores y la suscripción se hará constar en un documento que, bajo el título «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación y domicilio de la sociedad, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. b) El nombre y apellidos o la denominación o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su serie, si existiesen varias, así como su tipo de emisión. d) El importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que corresponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión. e) La identificación de la entidad de crédito en la que se verifique la suscripción y se desembolsen los importes mencionados en el boletín. f) La fecha a partir de la cual el suscriptor podrá exigir la restitución del desembolso realizado en caso de no haber sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de aumento del capital. g) La fecha y la firma del suscriptor o de su representante, así como de la persona que recibe las cantidades desembolsadas. 2. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada del boletín de suscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-309

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil