Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 187
203 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-187