Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20 bis
En vigor desde 10 may 2023
A las normas contenidas en este título se aplicarán las definiciones que se enuncian seguidamente:
1) "Medio de identificación electrónica": un medio de identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
2) "Sistema de identificación electrónica": un sistema de identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3) "Medios electrónicos": los equipos electrónicos utilizados para el tratamiento, incluida la compresión digital, y el almacenamiento de datos, a través de los cuales la información se envía desde la fuente y se recibe en su destino, siendo esa información enteramente transmitida, canalizada y recibida del modo establecido por la legislación española.
4) "Constitución": todo el proceso de la fundación de una sociedad con arreglo a la presente ley, incluidos el otorgamiento de la escritura de constitución, así como todas las fases necesarias para la inscripción de la sociedad en el registro.
5) "Registro de una sucursal"; el proceso que conduce a la publicidad de documentos e información relativos a una sucursal de nueva apertura en un Estado miembro.
6) "Modelo"; modelo electrónico de constitución de una sociedad elaborado por los Estados miembros de conformidad con su Derecho nacional y que se utiliza para la constitución en línea de sociedades con arreglo al artículo 26 bis.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-11
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-20-bis