Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
Art. 106
En vigor desde 1 sept 2010
1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.
2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-106