Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La transmisión de las participaciones

Art. 111

En vigor desde 1 sept 2010
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil