Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
Art. 102
En vigor desde 1 sept 2010
1. Las participaciones sociales y las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las acciones sin voto no podrán agruparse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación proporcional. El valor nominal de estas acciones no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas.
3. Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatutarias y supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-102